Forjadores de la acb (XIII): Las competiciones, de los clubs
La historia de la por entonces ACEB sigue su curso. Llegamos a febrero de 1983. momento en que se firma el protocolo con la FEB. Descúbrelo en un nuevo capítulo de "Forjadores de la acb"
El sábado 12 de febrero de 1983 sucedieron muchas cosas. En Barcelona, un rebote de Santillana daba al Barça el triunfo sobre el Madrid y obligaba a jugar un partido de desempate en Oviedo que acabaría dando el título de Liga a los azulgranas. En Madrid, trece de los catorce miembros de la Asociación (el otro era el Barcelona) decidían no enfrentarse al equipo catalán en la Copa por la negativa de Núñez a dejar entrar las cámaras de TVE en el Palau Blaugrana en dicho partido. Pero ese mismo día los clubs acordaron “asumir las funciones delegadas por la Federación Española de Baloncesto para la organización de competiciones en las que intervienen clubs miembros de la ACEB, a partir de la próxima temporada”.
El protocolo que firmaron la FEB y la ACEB constaba de ocho puntos:
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La Asociación organizará las competiciones oficiales de Primera División en ejercicio de las funciones delegadas por la Federación Española de Baloncesto.
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Las Bases de Competición serán las normas que regirán el desarrollo, funcionamiento y organización de la Liga Nacional de 1.ª División Masculina y de la Copa de S. M. el Rey, con carácter complementario de los Estatutos y del Reglamento General de la FEB así como de las normas generales de las propias Bases de Competición.
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La ACEB redactará un Reglamento de Régimen Interior para determinar en el propio ámbito interno las infracciones y las sanciones motivadas por el incumplimiento de los acuerdos de la misma. En las demás cuestiones dimanantes de encuentros y competiciones, así como de la actividad federativa, continuará la competencia y jurisdicción del Comité de Competición.
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El sistema de juego de la Copa se determinará en las Bases de Competición. La organización de la fase final se hará conjuntamente por la FEB y la ACEB celebrándose en el lugar que, reuniendo los requisitos técnicos, efectúe la mejor oferta, en las condiciones que se establezcan previamente y de las que se dará la oportuna publicidad. Los resultados económicos de dicha competición se repartirán por mitades entre la ACEB y la FEB.
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Los programas de actividades elaboradas por el Comité de Actividades Internacionales y por el Comité Técnico, en aquellas cuestiones que afecten a las categorías sénior, júnior y juvenil, serán sometidos, por espacio de 20 días, a audiencia de la ACEB antes de elevarse, para su aprobación, a la Junta de Gobierno de la FEB.
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La ACEB elaborará las Bases de Competición que afecten a la Liga Nacional de Primera División Masculina y del Campeonato (sic) de S. M. el Rey. Dichas bases se presentarán a la FEB dentro del plazo que esta determine, para que sean incluidas en el texto que se someterá a discusión y votación en la Asamblea General Ordinaria de la FEB.
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En la perspectiva de lograr una mayor agilidad y eficacia, la ACEB asumirá los gastos de gestión organizativa propios del desarrollo de los campeonatos de la Liga Nacional de 1.ª División y de la Copa de S. M. el Rey, y especialmente los siguientes: Inscripción de los clubs en las competiciones. Tramitación y diligenciamiento de licencias. Modificación de fechas y horarios. Control de los requisitos técnicos y de seguridad de los terrenos de juego. Clasificaciones. Todo ello se entenderá sin perjuicio de las funciones propias de la Federación Española de Baloncesto.
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Con la finalidad de financiar las funciones que se asumen, la ACEB ingresará el producto del diligenciamiento de las fichas de jugadores seniors, nacionales y extranjeros, de la Primera División Nacional.
Salta a la vista que éste fue un primer paso –vital, desde luego- en un camino de autonomía al que en poco tiempo seguirían otros para asumir plenas funciones, por ejemplo, en el Comité de Competición y la organización de la Copa del Rey.
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