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Bases legales de la dinámica "Sofá Movistar"

Consulta las bases legales de la dinámica "Sofá Movistar"

  

PRIMERA. - Organización. ACEB, S.A.U. (en adelante, ACEBSA) con CIF. A-58022864 y domicilio social en calle Iradier Nº 37 Barcelona 08017, convoca el siguiente sorteo Promocional (en adelante, el “Sorteo”).

• Promoción “SOFÁ MOVISTAR COPA DEL REY GRANADA 2022” • El premio consiste en vivir una experiencia única, disfrutando los partidos de Copa del Rey 2022 desde el Sofá Movistar, ubicado a pie de pista. El premio incluye el transporte de ida y vuelta a Granada, los transportes durante el Evento, así como el alojamiento para esos días.

SEGUNDA. - Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este sorteo es exclusivamente España.

TERCERA. - Vigencia de la Promoción.

El periodo para participar se iniciará el día 1 de febrero a las 14.00.00 h (hora peninsular española) de la mañana y permitiendo participaciones hasta el 8 de febrero a la misma hora. (en adelante, “Periodo del Sorteo”). ACEBSA se reserva el derecho de prorrogar el Periodo del Sorteo si así lo estimase oportuno.

CUARTA. - Requisitos.

Podrán participar en el Sorteo todas aquellas personas que, durante el Periodo del Sorteo, cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Persona física.
  2. Que sean mayores de edad, o en caso de ser menores deberán contar con la autorización de un adulto con capacidad suficiente para representarle legalmente.
  3. Que sean residentes en España.
  4. Tener un perfil de Twitter.
  5. Que participen en este Sorteo siguiendo la mecánica establecida en estas Bases.

QUINTA. - Mecánica de participación.

• Se realizará un sorteo a través de la red social Twitter entre todos aquellos que hagan RT a la publicación del sorteo y respondan en comentarios mencionando a quién se llevarían a vivir la experiencia del Sofá Movistar y por qué. La mención debe ser correcta y cumplir con los requisitos establecidos en estas bases. • ACEBSA realizará un sorteo a través de la herramienta “easypromos” entre todos aquellos participantes que siguieron la mecánica de participación con el fin de que todas las inscripciones sean tenidas en cuenta para el Sorteo. • ACEBSA se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente Sorteo incluso su posible anulación antes de la fecha de finalización del mismo, siempre que hubiere causa justificada, comprometiéndose a comunicar con suficiente antelación las nuevas bases, condiciones, o en su caso, la anulación definitiva en la misma forma que estas Bases.

SEXTA. Premios. El premio (en adelante, el “Premio”) consiste en disfrutar la experiencia de Copa del Rey desde un lugar privilegiado para dos personas, como es el Sofá Movistar, ubicado a pie de pista. La Copa del Rey se celebrará en Granada entre los días 17-20 de febrero de 2022

El premio consiste en el viaje desde la ciudad más cercana a la residencia del ganador (dentro del territorio español) hasta la ciudad de Granada, hospedaje durante los días del evento, transportes internos (estación/aeropuerto – hotel – pabellón) entradas para la Copa del Rey en el marco de la promoción “Sofá Movistar” y vuelo de vuelta a la ciudad más cercana a la residencia del ganador, una vez finalizada la Copa del Rey. El premio tiene un valor total de 3.000 EUR (1.500 EUR/persona). Se informa al cliente que, a efectos fiscales, el valor unitario del premio se verá incrementado en un 20%.

• ACEBSA se reserva el derecho a modificar el Premio a su solo criterio por causas justificadas por otro de similares características de igual o superior valor. • El Premio objeto del presente Sorteo no podrá ser, en ningún caso, objeto de cambio, alteración o compensación a petición del premiado. • El Premio es transferible si dicha transmisión se hace con carácter gratuito; pudiendo el ganador del premio ceder su disfrute a una tercera persona (siempre y que la misma sea mayor de 18 años), debiendo en ese caso facilitar a ACEBSA los datos necesarios, en el momento de aceptación del premio, para las comprobaciones oportunas. • ACEBSA no asumirá ningún otro tipo de gasto no especificado en las presentes Bases, incluyendo en particular, los gastos que pudieran ser necesarios para la obtención y recogida del Premio. • Queda prohibida la comercialización o venta del Premio.

SÉPTIMA- Elección del ganador.

Los ganadores serán seleccionados de forma anónima y aleatoria por medios electrónicos (easypromos), con total transparencia, de acuerdo a las condiciones marcadas en las presentes bases legales y sin que medie intervención alguna por parte de ACEBSA en la selección de los mismos. Conforme a este procedimiento, se elegirá 1 ganador, así como los suplentes que pudieran ser necesarios para la entrega del Premio.

Los premios se asignarán a los participantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y resulten ganadores en el Sorteo.

OCTAVA.- Aceptación del Premio.

ACEBSA contactará con el ganador a través de su perfil de Twitter una vez este sea anunciado. Los datos se utilizarán únicamente con el fin de gestionar la entrega del premio, así como para cualquier otra finalidad autorizada por el cliente acorde con la política de privacidad de ACEBSA.

El plazo máximo de aceptación del Premio es de 48 horas a contar desde la comunicación individual que realice ACEBSA. Una vez expirado este plazo, el ganador afectado perderá el derecho a su premio y este será adjudicado al primer suplente, según corresponda.

Si se evidenciase que el ganador, y en su caso el suplente, no cumpliesen con los requisitos exigidos en las Bases, o bien no acreditaran lo que les fuese solicitado, su participación se considerará nula y quedarán automáticamente excluidos del Sorteo perdiendo todo derecho sobre el Premio.

La aceptación del Premio no condiciona ni impone la adquisición de ninguna clase de productos o servicios adicionales a los que ya tenga el ganador.

NOVENA.- Entrega de los Premios.

Una vez que el ganador confirme la aceptación del Premio, según se expresa en el punto octavo de las presentes Bases, se le facilitará toda la información necesaria para hacer efectivo el mismo.

ACEBSA no abonará ningún gasto por desplazamientos, dietas, o cualquier otro desembolso adicional que aun pudiendo ser necesarios para la obtención y recogida del premio no se especifiquen en las presentes Bases.

DÉCIMA.- Periodo de reclamación.

El periodo de reclamación contra el presente Sorteo finaliza transcurridas 24 horas a contar desde el día de la publicación de los ganadores del Sorteo.

DÉCIMOPRIMERA.- Protección de Datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos aplicable, los datos facilitados para la participación en el sorteo se utilizarán con la finalidad de gestionar el mismo, así como para cualquier otra finalidad autorizada por el cliente acorde con la política de privacidad de ACEBSA.

DÉCIMOSEGUNDA.- Derechos de Imagen.

La publicación del ganador se realizará en todos o parte de los canales de comunicación titularidad de ACEBSA, así de cómo sus patrocinadores.

Por el mero hecho de participar en el Sorteo los ganadores autorizan a ACEBSA a utilizar publicitariamente su nombre e imagen a los exclusivos efectos del Sorteo que aquí se regula, así como a que su nombre y apellidos sean publicados en los perfiles sociales de ACEBSA: Facebook, Twitter, y las que la compañía considere oportunas, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha, en su caso, de la entrega del premio ganado.

Asimismo, en el caso de que el participante facilite datos de carácter personal referentes a terceras personas (incluida la imagen) deberá recabar de dichos terceros el consentimiento al tratamiento de sus datos por parte de ACEBSA para la finalidad prevista. Asimismo, el interesado deberá mantener indemne a ACEBSA por todos los daños y perjuicios que el incumplimiento de dicho requisito pudiera causar.

Esta autorización también se entiende concedida para la utilización de las imágenes, o parte de las mismas, en las que aparezca el participante para cualquier otro proyecto destinado a la promoción de las actividades de ACEBSA, en medios de comunicación internos o externos a la misma, ya tengan carácter social, comercial, publicitario o de marketing y para que puedan ser explotados en todos los medios conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro. Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor, a la moral y/o al orden público, en los términos previstos en la legislación vigente en cada país.

Esta autorización no se circunscribe a un ámbito temporal o territorial determinados, por lo que ACEBSA podrá utilizar estas imágenes, o parte de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.

DÉCIMOTERCERA- Reserva de derechos.

ACEBSA se reserva el derecho de no tomar en consideración en el Sorteo a aquellos participantes que estén haciendo un mal uso de este o de las herramientas necesarias para su participación en el mismo, que realicen actos fraudulentos, o poco éticos o que perjudiquen a otros participantes. En caso de que ACEBSA o cualquier entidad que tenga vinculación contractual con motivo de esta promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que se está impidiendo o interfiriendo en el normal desarrollo del mismo, especialmente mediante procedimientos técnicos o informáticos, o llevando a cabo cualesquiera actos fraudulentos que contravengan su transparencia, alterando mediante robots, creando cuentas falsas u otros procedimientos informáticos los procesos de recuento, se reserva el derecho de no tomar en consideración e incluso de retirar el Premio de forma automática, a todos aquellos participantes que se hayan beneficiado de forma directa o indirecta de este tipo de actuaciones fraudulentas, pudiendo además ejercer todas las acciones civiles o penales que pudieran corresponder.

En este sentido, ACEBSA declara que ha habilitado los mecanismos y soportes tecnológicos idóneos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la normal participación.

ACEBSA se reserva el derecho de dar de baja o incluso de retirar el Premio a todos aquellos participantes que contravengan las presentes Bases, especialmente a aquellos participantes que no cumplan con las normas de comportamiento y decoro necesarias para participar en el evento objeto de Premio. En caso de que los participantes no acaten las instrucciones de ACEBSA, esta podrá retirar el derecho al premio incluso durante el periodo de disfrute del premio.

DÉCIMOCUARTA.- Limitación de responsabilidades.

ACEBSA no se responsabiliza:

 Por los servicios que terceras empresas deban prestar en relación con el Sorteo, incluyendo el transporte y la entrega de los premios físicos, servicio gestionado por una tercera empresa.  Por las incidencias derivadas en la ejecución del presente Sorteo por causas de fuerza mayor.  Por las inscripciones perdidas, dañadas, enviadas de manera errónea o recibida con retraso, cualquiera que sea la causa.  Por los fallos o incidencias en los sistemas de telecomunicaciones, que impidan acceder u operar en el marco del presente Sorteo.  Se excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.  Por la información incorrecta o imprecisa, incluida la facilitada por los participantes, errores de impresión o por cualquiera de los programas u equipos asociados a/o utilizados en la promoción;  Por los fallos técnicos de cualquier tipo, incluidos, a modo enunciativo que no limitativo, funcionamiento inadecuado, interrupciones, desconexiones en líneas, etc.  Por la intervención humana no autorizada en cualquier momento a lo largo de la partición o la promoción;  Por errores técnicos o humanos que pudieran darse en la gestión de la promoción o tratamiento de los participantes;  Por cualquier daño a personas o bienes que pudiera ser causado, directa o indirectamente, en todo o en parte, por la participación de candidatos en el Sorteo o la recepción del Premio o el uso debido o indebido del mismo.  Por cualquier daño físico del participante o terceros que se produzca en el marco del disfrute del Premio.

DÉCIMOQUINTA.- Fiscalidad.

El ingreso a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas que ACEBSA estuviese, en su caso, obligada a practicar como consecuencia de la entrega de los premios en especie será asumida por ACEBSA.

Los ganadores de los Premios estarán obligados a facilitar todos sus datos fiscales y los de su acompañante en su caso a ACEBSA a los efectos de que ésta última pueda cumplir con todas las obligaciones formales derivadas de este Sorteo.

ACEBSA pondrá a disposición del ganador, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, los certificados de retenciones efectuadas.

El ganador será responsable de cumplir con las obligaciones fiscales y contables que comporte la obtención del Premio. La cesión del Premio a un tercero no exime al ganador de las obligaciones fiscales y contables del mismo.

DÉCIMOSEXTA- Aceptación de las Bases

La participación en el presente Sorteo supone la aceptación de las presentes bases (las “Bases”) en su totalidad.

DECIMOSÉPTIMA- Ley Aplicable y Tribunales.

La ley aplicable al presente sorteo será la española. Cualquier controversia que surja con respecto a la validez, eficacia, interpretación y ejecución, de la presente promoción, los concursantes, con renuncia a su fuero propio, acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.